SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2

Fecha: 13-Mar-2018

III.2.

Los accionantes a través de su representante, plantean la presente demanda de acción de libertad, manifestando puntualmente que dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 24 de agosto de 2016, Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez, les aplicó la medida cautelar de detención preventiva; contra esa decisión, por escrito presentado el 26 del igual mes y año, recurrieron en apelación incidental; que por decreto de 30 de agosto de 2016, el nombrado Juez de Instrucción Penal, dispuso el cumplimiento del art. 251 del CPP, sin embargo, ninguna de las autoridades demandadas cumplieron con la remisión del cuadernillo de apelación ante el Tribunal de alzada, hecho que a su entender vulnera sus derechos a la libertad; a la defensa; al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia; y, a recurrir.

Para establecer si las autoridades demandadas incurrieron en dilación indebida o incumplieron lo dispuesto por el art. 251 del CPP, es menester revisar de manera exhaustiva los antecedentes y datos del proceso, a fin de constatar si los actos lesivos invocados y denunciados por los accionantes, ameritan la protección constitucional vía acción de libertad; empero, ello no sería propicio, sin antes referirnos sobre el retiro de la apelación incidental que a decir de los imputados, originó la vulneración de todos sus derechos hoy reclamados, en esencial a la defensa y a recurrir, labor que será cumplida a continuación.