Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2018–S2
Fecha: 13-Mar-2018
posibilidad objetiva
Efectuando un razonamiento inverso a lo anterior, se tendría que el derecho a recurrir en su posibilidad objetiva (antónimo complementario), implicaría que todas las resoluciones judiciales con absoluta simplicidad y facilidad serian recurribles; y en similar sentido, la posibilidad subjetiva, significaría que la capacidad y potestad de hacer uso del derecho a recurrir, sin siquiera mostrar interés alguno, estaría abierta a cualesquier persona. Lo que supondría un recurso abierto, que evidentemente no es conforme a nuestro sistema procesal penal que prevé las resoluciones contra las cuales proceden los recursos y quienes pueden interponerlos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- Sobre el retiro de la apelación incidental
- derecho a recurrir
- limitación objetiva)
- posibilidad objetiva
- desistimiento del recurso
- En cuanto al incumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada
- CONFIRMAR en parte
- 3°