SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
1)
En ese entendido, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando: 1) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
En el caso concreto se advierte que las irregularidades del debido proceso denunciadas por el accionante convergen en la tardía remisión -producto de una recusación- del cuaderno de control jurisdiccional a la autoridad siguiente en número incurriendo en una demora de más de un mes; y una vez remitido el proceso, este le fue devuelto con observaciones, mismas que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad que nos ocupa no fueron subsanadas; actuaciones que le hubieren provocado indefensión, por cuanto durante ese tiempo no tuvo una autoridad que ejerza el control jurisdiccional de su causa, extremo que además no le permitió revisar el cuaderno de control jurisdiccional, desconociendo los antecedentes procesales para saber el motivo por el cual se encuentra procesado, señalando además que los funcionarios de apoyo jurisdiccional no realizaron el control de esas actuaciones a momento de radicar el proceso generando todo ello un procesamiento indebido; en ese sentido, identificado el objeto procesal en el presente caso, se evidencia que las denuncias efectuadas por el accionante no guardan relación directa con el derecho a la libertad del nombrado, toda vez que la dilación y actuaciones procesales que refiere le habrían impedido contar con control jurisdiccional del proceso, no se constituyen en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso, no advirtiéndose tampoco que las irregularidades del debido proceso denunciadas estén vinculadas de alguna forma a alguna solicitud -de cuyo ejercicio se hubiese visto impedido- vinculada a su situación jurídica.
Así tampoco se advierte un estado de indefensión absoluta, puesto que el accionante conforme se tiene de antecedentes se encuentra participando activamente dentro del proceso penal seguido en su contra, extremo que se advierte a partir del planteamiento de la recusación pretendiendo alejar a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz hoy codemandada del proceso penal seguido en su contra y dentro del cual emerge la presentación de la acción tutelar que nos ocupa; consecuentemente, el nombrado se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, pudiendo además justamente en ejercicio de este derecho activar los mecanismos intraprocesales que considere pertinentes, por lo que tampoco se tiene por concurrido el segundo presupuesto.
En ese sentido, si el accionante considera que se le provocó dilación en la remisión de la recusación planteada a la autoridad siguiente en número más de un mes; y una vez remitido el proceso, este le fue devuelto con observaciones, mismas que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad que nos ocupa no fueron subsanadas; y, que al recibirse obrados ante la mencionada recusación, se procedió a observar cuestiones de forma, devolviendo la causa sin radicarla; actuaciones que le hubieren provocado indefensión, por cuanto durante ese tiempo no tuvo una autoridad que ejerza el control jurisdiccional de su causa, extremo que además no le permitió revisar el cuaderno procesal, desconociendo los antecedentes procesales para saber el motivo por el cual se encuentra procesado, generando un procesamiento indebido, corresponde que active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la jurisdicción ordinaria efectuando sus reclamos en esa vía para que los mismos, si así procede, sean subsanados, y una vez agotados estos, si considera que los mismos persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso cuando las irregularidades denunciadas no están vinculadas a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al.procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- 1)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR