SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que: “Todos los funcionarios de apoyo jurisdiccional deberán informar sobre el estado de la causa, donde se encuentra el mismo y si ya se subsanaron todas las observaciones, realizadas por el juzgado tercero anticorrupción además de informar el motivo por el cual no realizaron el control de todas esas actuaciones a momento de radicar el proceso y remitir al juzgado siguiente en número” (sic).
Por su parte, las Juezas codemandadas provocaron una demora en el desarrollo de su proceso debido a que existen observaciones que deberían ser subsanadas de forma inmediata y hasta la interposición de esta acción de defensa no lo hicieron, provocando que sus abogados no puedan ejercer su defensa, y no se les permitiera revisar el cuaderno de control jurisdiccional, desconociendo los antecedentes procesales para saber el motivo por el cual se encuentra procesado, generando un procesamiento indebido, “…ya que al remitirse mi proceso al juzgado siguiente en número, este no realizo observación alguna a la remisión del proceso, más al contrario lo radico y lo tuvo por más de dos meses en su despacho, sin que el mismo me sea exhibido” (sic).
Por lo precedentemente señalado interpuso una acción de libertad, “…sin embargo la juez ante una recusación remite el proceso al juzgado tercero anticorrupción, juzgado que observa la remisión debido a la mala foliatura entre otros, disponiendo la devolución de actuados al juzgado primero anticorrupción sin radicar la causa. Una vez devuelto mi proceso al juzgado primero anticorrupción este procede a remitir mi proceso al juzgado treceavo de instrucción en lo penal para que subsane las observaciones, cuando las mismas debieron ser cumplidas por este juzgado, ya que radico la causa y lo tuvo por más de dos meses…” (sic); empero, según información del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz hace más de una semana no se subsanaron las mismas -en el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero-, provocándole indefensión por falta de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al.procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- 1)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR