SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06 de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 38 vta. a 40 vta., denegó la tutela impetrada; sin embargo, ordenó que: “La Juez Doceavo de Instrucción en lo Penal de la Capital, donde actualmente radica la causa, deberá corregir en el día la observación de la foliación, así también se dispone que el secretario en el día firme las actas donde está ausente su firma y en 24 horas se remita los actuados al Juez Competente que en este caso es el Juez Tercero De Instrucción De Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer De La Capital, sea bajo las prevenciones de ley en caso de incumplimiento” (sic), sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se observó que las Juezas Decimosegunda y Decimotercera, ambas de Instrucción Penal y la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera, todas de la Capital del citado departamento, en su momento llegaron a conocer el proceso penal que sigue el Ministerio Público y Alberto Gómez Salazar contra el hoy accionante, a momento de radicar el proceso en sus Juzgados incurrieron en negligencia, porque no tomaron la precaución de revisar el expediente antes de radicarlo, pues no debieron hacerlo si observaron “mal la foliación” y la falta de firmas en algunas actas; 2) La Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal, cuando le remitieron el expediente por excusa de su similar Decimosegunda, tenía la obligación de revisar el expediente, así como sus funcionarios de apoyo; es decir, el Secretario y el Auxiliar, pero una vez recibido el proceso declinó competencia y trasladó el expediente con “esos problemas” a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera, quien también tenía la obligación de efectuar una revisión; empero, tampoco lo hizo; 3) Actualmente el proceso radica en el Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo, que es donde se originaron las anomalías de foliación y que indudablemente originó un estado de incertidumbre procesal contra el imputado, porque no se conoce actualmente quién es la autoridad competente para que se pueda presentar memoriales y asumir defensa de manera correcta, vulnerándose lo establecido en el art. 115 de la CPE; y, 4) La incertidumbre judicial que originaron estas actuaciones deben acomodarse indudablemente a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, puesto que no se puede permitir ese tipo de acciones que por un mero formalismo y además de que los Jueces estén con excusa, se tiene que establecer un orden en el trámite de la causa, por lo que existe una dilación que está vinculada al derecho a la defensa, mas allá de que se pueda cuestionar si era o no la vía legal correspondiente, por lo que en este caso dicha vulneración se encuentra vinculada al derecho a la libertad del accionante, ya que se señaló que se emitieron órdenes de aprehensión y citación, medidas que restringen el derecho a la libertad del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al.procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- 1)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR