SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
Fragmento 7
Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: 1) El proceso comenzó en el Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo, cuyo titular se excusó, remitiéndose a su similar Decimotercero, del cual el Juez también se excusó, siendo radicado en su Juzgado en forma posterior; 2) La Secretaria del Juzgado a su cargo -hoy codemandada- fue recusada y después, su autoridad, por lo que fue elevada en consulta a la Sala Penal conforme corresponde, para que se determine quién es el titular del proceso; 3) Cuando se pasó el expediente del Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo a su similar Decimotercero, la Jueza del último Juzgado citado debió efectuar las observaciones antes de radicar la causa, incluso a través de auxiliatura era que verifique si estaba correlativamente realizada la foliatura y la inexistencia de todas las actuaciones procesales que señala; 4) En ese sentido el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero debió realizar las observaciones, no así su Juzgado, puesto que su autoridad primero radicó la causa y fue a raíz de las recusaciones posteriores que se remitió al Juzgado de Instrucción Penal Tercero, y se están refiriendo a actuados de los que no fue partícipe; y, 5) De su parte no hubo la intención de dilatar el proceso, ni vulneró derechos del accionante, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al.procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- 1)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR