SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

Fragmento 7

Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: 1) El proceso comenzó en el Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo, cuyo titular se excusó, remitiéndose a su similar Decimotercero, del cual el Juez también se excusó, siendo radicado en su Juzgado en forma posterior; 2) La Secretaria del Juzgado a su cargo -hoy codemandada- fue recusada y después, su autoridad, por lo que fue elevada en consulta a la Sala Penal conforme corresponde, para que se determine quién es el titular del proceso; 3) Cuando se pasó el expediente del Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo a su similar Decimotercero, la Jueza del último Juzgado citado debió efectuar las observaciones antes de radicar la causa, incluso a través de auxiliatura era que verifique si estaba correlativamente realizada la foliatura y la inexistencia de todas las actuaciones procesales que señala; 4) En ese sentido el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero debió realizar las observaciones, no así su Juzgado, puesto que su autoridad primero radicó la causa y fue a raíz de las recusaciones posteriores que se remitió al Juzgado de Instrucción Penal Tercero, y se están refiriendo a actuados de los que no fue partícipe; y, 5) De su parte no hubo la intención de dilatar el proceso, ni vulneró derechos del accionante, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.