SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.6.
II.6. La Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora codemandada, mediante proveído de 3 de noviembre de 2017, dispuso la devolución de actuados a su similar Decimosegunda, debido a que no sería evidente lo manifestado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del citado departamento, en razón a que las observaciones realizadas a través de nota de 23 de octubre de ese año, serían actuaciones que corresponden al Juzgado Decimosegundo, indicando que la causa fue radicada en su despacho el 1 de agosto de 2017; es decir, de “fs. 954 a 1000 de obrados”; en ese sentido, a través de oficio 963/2017 de 3 de noviembre se remitió el cuaderno procesal (fs. 23 vta. y 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al.procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- 1)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR