SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.5.
II.5. La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- mediante proveído de 31 de octubre de 2017 indicó: “En atención al Oficio remitido por el juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal y siendo que las observaciones realizadas a las piezas procesales corresponde a actuaciones del Juzgado 13vo. de Instrucción y no a este juzgado, por lo que se ordena la devolución del cuaderno procesal para que se subsane lo observado, sea con la debida nota de atención” (sic); por lo que a través del oficio 2909/2017 de 1 de noviembre, procedió a la remisión del expediente, el cual fue recibido el 3 de dicho mes y año (fs. 22 y 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al.procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- 1)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR