Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.3.
II.3. El Auxiliar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, informó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan José Aguilera Torrez y otros, luego de una revisión minuciosa y exhaustiva de los nueve cuerpos se constató algunas observaciones de foliatura, entre otras (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al.procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- 1)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR