Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 06 de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 38 vta. a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfor Callahuara Calahuana en representación sin mandato de Mario Horacio Gil Sosa contra Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera; Vanessa Eguez Añez, Secretaria; y, Carolina Gutiérrez Munguía, Auxiliar, ambas del mismo Juzgado; y, Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera; Luis Carlos Aguilar Aguayo, Secretario; y, José Dardo Rojas Domínguez, Auxiliar, ambos del citado Juzgado, todos de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al.procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- 1)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR