Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.4.
II.4. A través del proveído de 24 de octubre de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, señaló que previo a radicar la causa, y en virtud al informe del auxiliar de dicho Juzgado, existiendo observaciones dentro del cuaderno procesal, se ordenaba su devolución al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, a efectos de que se subsanen y evitar futuras nulidades (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al.procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- 1)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR