SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

Fragmento 19

           Este Tribunal, no puede soslayar la actuación del Tribunal de garantías que a momento de emitir la Resolución 06 de 7 de noviembre de 2017,  que resolvió en esa instancia la presente acción de defensa, incurrió en incongruencia, por cuanto denegó la tutela solicitada, pero sin embargo, en su parte dispositiva ordenó a “La Juez Doceavo de Instrucción en lo Penal de la Capital, donde actualmente radica la causa, deberá corregir en el día la observación de la foliación, así también se dispone que el secretario en el día firme las actas donde está ausente su firma y en 24 horas se remita los actuados al Juez Competente que en este caso es el Juez Tercero De Instrucción De Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer De La Capital, sea bajo las prevenciones de ley en caso de incumplimiento” (sic), sin costas por ser excusable, así como también en los fundamentos de denegatoria efectuó afirmaciones que hacían a la concesión de la tutela; en ese marco, dicho Tribunal de garantías emitió una Resolución carente de congruencia, puesto que por una parte, denegó la tutela, para en forma posterior disponer conforme a la pretensión del accionante a través de esta acción de libertad, mezclando además sus argumentos con razonamientos tanto para denegatoria como para concesión de la tutela, sin que se haya considerado el principio de congruencia entendido como la estricta correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, así como también implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, aspecto por el cual se llama la atención a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por no observar la congruencia interna que hace a toda Resolución.