SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
Fragmento 19
Este Tribunal, no puede soslayar la actuación del Tribunal de garantías que a momento de emitir la Resolución 06 de 7 de noviembre de 2017, que resolvió en esa instancia la presente acción de defensa, incurrió en incongruencia, por cuanto denegó la tutela solicitada, pero sin embargo, en su parte dispositiva ordenó a “La Juez Doceavo de Instrucción en lo Penal de la Capital, donde actualmente radica la causa, deberá corregir en el día la observación de la foliación, así también se dispone que el secretario en el día firme las actas donde está ausente su firma y en 24 horas se remita los actuados al Juez Competente que en este caso es el Juez Tercero De Instrucción De Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer De La Capital, sea bajo las prevenciones de ley en caso de incumplimiento” (sic), sin costas por ser excusable, así como también en los fundamentos de denegatoria efectuó afirmaciones que hacían a la concesión de la tutela; en ese marco, dicho Tribunal de garantías emitió una Resolución carente de congruencia, puesto que por una parte, denegó la tutela, para en forma posterior disponer conforme a la pretensión del accionante a través de esta acción de libertad, mezclando además sus argumentos con razonamientos tanto para denegatoria como para concesión de la tutela, sin que se haya considerado el principio de congruencia entendido como la estricta correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, así como también implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, aspecto por el cual se llama la atención a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por no observar la congruencia interna que hace a toda Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al.procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- 1)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR