SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2

Fecha: 19-Mar-2018

1)

Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 63 a 64, señaló que: 1) En relación a la supuesta denegación de un incidente presentado, manifestó que únicamente ordenó que cualquier solicitud se realice conforme a procedimiento, tomando en cuenta los arts. 234.I, 308 y 315 del CPP; 2) Respecto a los actos investigativos que detalla el accionante, desconoce los mismos; 3) De la revisión del acta de audiencia de medidas cautelares de 15 de septiembre de 2017, en ninguna parte la defensa alegó “aprehensión ilegal”, siendo que tiene un tratamiento diferente a lo vertido en dicha audiencia; 4) La “supuesta aprehensión ilegal” la hace constar solo dentro de la acción tutelar que hoy presenta; 5) Resaltó que en relación a la notificación de imputación formal, nunca fue referida dentro de la audiencia de medidas cautelares por parte del hoy accionante, conforme se evidencia en el acta de audiencia; 6) En la audiencia de apelación incidental, el Presidente de la Sala Penal Tercera consultó al entonces apelante, si planteó incidente de aprehensión ilegal y actividad procesal defectuosa, por la cual, el hoy accionante de manera engañosa y desleal afirmó tal hecho; por otra parte, también aseveró sobre la interposición de complementación y enmienda, frente al pronunciamiento de aprehensión ilegal y actividad procesal defectuosa, engañando nuevamente al Presidente de la Sala Penal Tercera, siendo que como se constata en el acta de medidas cautelares, la complementación y enmienda se limitó en razón a los “riesgos procesales” considerados en el transcurso de la audiencia, haciendo de esta manera caer en error a la Sala, que a pesar de lo realizado, sólo declaró la procedencia en parte; y, 7) En ningún momento de la audiencia de medidas cautelares, el hoy accionante planteó incidente de ilegalidad de aprehensión, y por ende no podría haber considerado y/o denegado tal solicitud.