SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2

Fecha: 19-Mar-2018

deben ser activados previamente

Es decir que, si bien se configura la acción de libertad, como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados…” (negrillas nuestras).

Por consiguiente, ante una presunta vulneración del derecho fundamental a la libertad, antes de acudir a la jurisdicción constitucional se debe denunciar todos los actos procesales defectuosos a través de los mecanismos citados precedentemente, debiéndose agotar los mismos en la vía jurisdiccional correspondiente.