SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
II.3.
II.3. Consta imputación formal remitida por el Fiscal de Materia al Juez de Instrucción Penal de turno de La Paz, contra Richard Pacheco Nina y Max Palabra Mamani, por la presunta comisión del delito de robo agravado, y la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal ante la concurrencia de presupuestos legales previstos por el art. 233 incs. 1) y 2); 234 incs. 1), 2), 4), 8) y 10); 235 incs. 1) y 2) del CPP; y, la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter real, en relación “(…) a la incautación del vehículo tipo vagoneta, color verde, marca Toyota “Turing” con placa de control 1916-TDI” (sic), toda vez que, el mismo constituye el objeto material del ilícito imputado (fs. 24 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de la acción de libertad;
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el recurso de acción de libertad operará de manera subsidiaria
- n caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- deben ser activados previamente
- no puede disponerse su libertad sólo porque su aprehensión inicial fue ilegal, sin que dicha aprehensión no tenga una relación directa con la detención preventiva, dado que una medida de coerción personal se la aplica en función a una valoración integral de varios presupuestos determinados en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, de ahí que la sola aprehensión ilegal no determinan en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal y que por dicha razón se deba disponer la libertad y dejar sin efecto la medida cautelar.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR