SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2

Fecha: 19-Mar-2018

Fragmento 18

En ese mérito, a pesar de la inexistencia de piezas procesales idóneas sobre los hechos materializados dentro del proceso penal, se llega a la conclusión que el accionante pese a interponer el recurso de apelación contra la Resolución 224/2017, dictada por el Juez de Instrucción Penal Primero, que declaró procedente en parte al evidenciarse que efectivamente se realizó una aprehensión ilegal del ahora accionante, pero como dicta el Fundamento Jurídico III.4.: “…no puede disponerse su libertad sólo porque su aprehensión inicial fue ilegal…”, siendo que la detención preventiva dispuesta a su persona, obedece a una valoración integral de varios presupuestos determinados en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, que la autoridad jurisdiccional del proceso se entiende tomó en cuenta a la hora de disponerla, por tanto ambas figuras operan de distintas maneras, y no se debe entender como condición sine qua non, que ante una presunta aprehensión ilegal, determinaría de forma automática disponer la libertad del imputado, ya que ambas tienen sus propias dinámicas jurídicas; es decir, valoración, procedimiento y recursos de impugnación, al manejarse bajo presupuestos y elementos que las configuran como tal.