SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
Fragmento 18
En ese mérito, a pesar de la inexistencia de piezas procesales idóneas sobre los hechos materializados dentro del proceso penal, se llega a la conclusión que el accionante pese a interponer el recurso de apelación contra la Resolución 224/2017, dictada por el Juez de Instrucción Penal Primero, que declaró procedente en parte al evidenciarse que efectivamente se realizó una aprehensión ilegal del ahora accionante, pero como dicta el Fundamento Jurídico III.4.: “…no puede disponerse su libertad sólo porque su aprehensión inicial fue ilegal…”, siendo que la detención preventiva dispuesta a su persona, obedece a una valoración integral de varios presupuestos determinados en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, que la autoridad jurisdiccional del proceso se entiende tomó en cuenta a la hora de disponerla, por tanto ambas figuras operan de distintas maneras, y no se debe entender como condición sine qua non, que ante una presunta aprehensión ilegal, determinaría de forma automática disponer la libertad del imputado, ya que ambas tienen sus propias dinámicas jurídicas; es decir, valoración, procedimiento y recursos de impugnación, al manejarse bajo presupuestos y elementos que las configuran como tal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de la acción de libertad;
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el recurso de acción de libertad operará de manera subsidiaria
- n caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- deben ser activados previamente
- no puede disponerse su libertad sólo porque su aprehensión inicial fue ilegal, sin que dicha aprehensión no tenga una relación directa con la detención preventiva, dado que una medida de coerción personal se la aplica en función a una valoración integral de varios presupuestos determinados en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, de ahí que la sola aprehensión ilegal no determinan en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal y que por dicha razón se deba disponer la libertad y dejar sin efecto la medida cautelar.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR