SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2

Fecha: 19-Mar-2018

i)

Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) A raíz de un informe de acción directa, que mediante una llamada telefónica se recepcionó denuncia, por la cual, se constituyeron en el lugar de los hechos, donde se realizó la intervención policial, y recolectaron elementos que son parte del cuaderno de investigaciones, dando como resultado la imputación formal; ii) En la imputación formal de 13 de septiembre de 2017, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva de Richard Pacheco Nina y Max Palabra Mamani, además de la aplicación de medida cautelar de carácter real en relación al vehículo de secuestro; razón por la que, la autoridad jurisdiccional consideró la concurrencia de los riesgos procesales; iii) En lo dispuesto por el Tribunal que conoció la apelación planteada, dictó que a pesar de existir una aprehensión ilegal “este aspecto no suspende lo es que la aplicación de medidas cautelares de carácter personal” (sic), por lo que el accionante debió adecuarse a lo dispuesto por el procedimiento;        iv) El accionante debe solicitar al órgano jurisdiccional cesación a la detención preventiva, y desvirtuar todos y cada uno de los elementos de riesgos que han motivado la detención preventiva, por la que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, tanto el derecho a la libertad o el de locomoción; v) Por otra parte, reiteró que en relación al cuaderno de investigación se constata que el delito fue realizado en flagrancia, motivo por la que se aprehendió al imputado, conforme lo dispone el art. 227.1 del CPP, y tomando en cuenta también la declaración informativa brindada por el mismo; y, vi) El secuestro del vehículo, fue realizado en razón a ser objeto de la investigación en el caso del ilícito, siendo que en la requisa realizada se encontró una pata de cabra metálica de 60 centímetros, elemento que corroboró el ilícito, y por el cual el pedido de liberación del vehículo, tendrá que ser ante la autoridad jurisdiccional que ha conocido el presente caso, para que realice la valoración correspondiente.