SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que se lesionaron sus derechos a la libertad física y al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa; toda vez que, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Resolución 224/2017, que dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de esa ciudad; en dicha audiencia interpuso incidente de actividad procesal defectuosa solicitando la nulidad de la imputación, misma que la autoridad jurisdiccional se negó a resolver sin fundamentación alguna, además puso a su conocimiento las ilegalidades cometidas al momento de su aprehensión; apelada la Resolución, generó que los antecedentes fueran remitidos al Tribunal de alzada, que ante el sorteo de rigor recayó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. En su labor de compulsa y valoración, el Tribunal superior a través de la Resolución 336/2017, declaró la procedencia en parte de la misma ante los agravios expuestos por el imputado en relación a la aprehensión ilegal, sin embargo, no le concedieron la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de la acción de libertad;
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el recurso de acción de libertad operará de manera subsidiaria
- n caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- deben ser activados previamente
- no puede disponerse su libertad sólo porque su aprehensión inicial fue ilegal, sin que dicha aprehensión no tenga una relación directa con la detención preventiva, dado que una medida de coerción personal se la aplica en función a una valoración integral de varios presupuestos determinados en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, de ahí que la sola aprehensión ilegal no determinan en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal y que por dicha razón se deba disponer la libertad y dejar sin efecto la medida cautelar.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR