SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
II.2.
II.2. Cursa informe de acción directa de 13 de septiembre de 2017, firmado por René Rojas Apaza, Víctor Hugo Quispe Apaza y Wilder Clavijo Calisaya, funcionarios policiales, informando que a denuncia de una llamada telefónica, existiría un vehículo sospechoso por inmediaciones de la zona Chamoco Chico, razón por la cual, el Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI), se constituyó a horas 12:00 e interceptaron “un vehículo color verde tipo vagoneta marca Corolla placa de control 1916 TDI, cuyo interior se encontraba el ciudadano Max Palabra Mamani, quien ante la entrevista policial mencionó que era parte de una banda criminal denominada “Alaska” que se dedicaban al robo y robo agravado a domicilios, en la ciudad de El Alto y La Paz” (sic) (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de la acción de libertad;
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el recurso de acción de libertad operará de manera subsidiaria
- n caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- deben ser activados previamente
- no puede disponerse su libertad sólo porque su aprehensión inicial fue ilegal, sin que dicha aprehensión no tenga una relación directa con la detención preventiva, dado que una medida de coerción personal se la aplica en función a una valoración integral de varios presupuestos determinados en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, de ahí que la sola aprehensión ilegal no determinan en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal y que por dicha razón se deba disponer la libertad y dejar sin efecto la medida cautelar.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR