SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
a)
La parte accionante, mediante su abogado ratificó los términos de la acción tutelar presentada, añadiendo los siguientes puntos: a) Ante los hechos ilegales acontecidos, y la concurrencia de una detención ilegal, persecución y procesamiento indebidos, solicita la libertad inmediata; b) El 1 de noviembre de 2017, las autoridades que componen la Sala Penal Tercera, resolvieron la apelación incidental, en la que admiten el mismo, dando ha lugar a declarar en parte la procedencia de los agravios expuestos en relación a la aprehensión ilegal, sin embargo confirmaron la Resolución 224/2017; c) A pesar que la Sala conoció la apelación incidental, no se pronunció respecto a la libertad del hoy aprehendido, motivo por el cual, acuden a través de la acción de libertad, para que la declaren procedente, y dispongan la libertad del demandante de tutela para asumir defensa, conforme disponen las normas procesales penales; y, d) Solicitando a la vez el pago de daños y perjuicios, como la liberación del vehículo secuestrado por los funcionarios policiales, principal fuente de trabajo e ingresos del accionante y su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de la acción de libertad;
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el recurso de acción de libertad operará de manera subsidiaria
- n caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- deben ser activados previamente
- no puede disponerse su libertad sólo porque su aprehensión inicial fue ilegal, sin que dicha aprehensión no tenga una relación directa con la detención preventiva, dado que una medida de coerción personal se la aplica en función a una valoración integral de varios presupuestos determinados en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, de ahí que la sola aprehensión ilegal no determinan en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal y que por dicha razón se deba disponer la libertad y dejar sin efecto la medida cautelar.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR