SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
II.1.
II.1. Por Resolución 336/2017 de 1 de noviembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz resolvió la apelación incidental contra la Resolución 224/2017 de 15 de septiembre, interpuesta por Max Palabra Mamani, en la cual admitió el recurso y declaró procedente en parte a los agravios expuestos en relación a la aprehensión ilegal, sin embargo confirmó la Resolución 224/2017, en concordancia a la detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de esa ciudad, manifestando que: “…el mismo Tribunal Constitucional de manera clara establece que a pese a existir la aprehensión ilegal de la parte imputada no amerita dar libertad, sino seguir con la medida cautelar y solamente al haber hecho constancia el señor abogado de la defensa al agravio de la aprehensión ilegal y no así al contenido mismo de la Imputación Formal, ni de la Resolución apelada, es necesarios confirmar la situación procesal de este ciudadano, que es de detenido preventivo” (sic) (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de la acción de libertad;
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el recurso de acción de libertad operará de manera subsidiaria
- n caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- deben ser activados previamente
- no puede disponerse su libertad sólo porque su aprehensión inicial fue ilegal, sin que dicha aprehensión no tenga una relación directa con la detención preventiva, dado que una medida de coerción personal se la aplica en función a una valoración integral de varios presupuestos determinados en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, de ahí que la sola aprehensión ilegal no determinan en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal y que por dicha razón se deba disponer la libertad y dejar sin efecto la medida cautelar.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR