SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2018-S2
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo que el 15 de septiembre del 2017, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 224/2017 de igual fecha, se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, consintiendo de esta manera la autoridad judicial demandada “las ilegalidades” realizadas tanto por los funcionarios policiales por una parte, como las cometidas por el Ministerio Público, desde el inicio del proceso penal.
Añade que ante las ilegalidades cometidas en la aprehensión, interpuso apelación a la Resolución 224/2017, que remitida al superior en grado, recayó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, apelación en la que expresó que el 12 de septiembre del 2017 a horas 22:00, estando en su domicilio junto a su familia, su arrendatario le comunicó que estaban buscándolo, motivo por el cual salió; encontrándose a dos personas, que se identificaron como funcionarios de la Policía Boliviana, quienes le preguntaron si trabajaba en alguna “banda”, respondiendo que trabaja a cuenta propia como taxista sólo por las noches; los funcionarios policiales, le pidieron que les acompañe a su vehículo; en el transcurso del viaje en auto, le interrogaron si conocía al individuo que se hacía llamar “Alaska”, cuyo nombre real era Richard Pacheco Nina respondiendo que sí lo conocía, pues ambos jugaban fútbol, y que es por medio de la práctica del deporte, que hace cinco meses atrás compartían tiempo. Ante los datos vertidos y de forma arbitraria, los funcionarios policiales, lo obligaron a comunicarse con Richard Pacheco Nina. Una vez que concertó el encuentro, se dirigieron al lugar del mismo, momento en el que los policías ingresaron al domicilio, saliendo a las 02:00 horas, donde lo sacaron enmanillado, llevándolos a ambos a las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Desde el momento que lo obligaron a salir de su hogar en forma arbitraria, sin orden de detención ni aprehensión alguna y en horas de la noche, a la vez que le exigieron comunicarse con una persona de la cual desconoce sus actividades particulares, fue privado de libertad con engaños y mentiras.
Asimismo, expresó que el 15 de septiembre de 2017 a horas 10:00, le notificaron con la imputación formal y audiencia de medidas cautelares, vulnerando su derecho a la defensa, al no permitir conseguir los suficientes elementos de convicción para desvirtuar los riesgos procesales que el Ministerio Público alegó por la comisión del delito flagrante de robo y robo agravado, que por otra parte, no tienen relación alguna con los hechos reales ocurridos, descritos precedentemente.
Explica que ante los hechos falsos que son parte del informe de acción directa y de la imputación, presentó incidente de actividad procesal defectuosa de manera oral, antes de instaurada la audiencia de medidas cautelares, solicitando la nulidad de la imputación, que la autoridad jurisdiccional denegó, al no ajustarse a lo dispuesto por los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ante lo acaecido, volvió a interponer de manera oral otro incidente, fundado en que la notificación con la imputación formal ocurrió el mismo día de la celebración de la audiencia de medidas cautelares, porque dicho acto atentó el debido proceso y el derecho a la defensa, que fue otra vez rechazado por el Juez de Instrucción Penal, aún con ese defecto procesal absoluto continuó la audiencia, disponiendo la autoridad jurisdiccional detención preventiva, por lo que presentó apelación que recayó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes mediante Resolución 336/2017 de 1 de noviembre, dispuso admitir el recurso de apelación incidental y declarar la procedencia en parte sobre los agravios expuesto en relación a la aprehensión ilegal, pero sin conceder su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de la acción de libertad;
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el recurso de acción de libertad operará de manera subsidiaria
- n caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- deben ser activados previamente
- no puede disponerse su libertad sólo porque su aprehensión inicial fue ilegal, sin que dicha aprehensión no tenga una relación directa con la detención preventiva, dado que una medida de coerción personal se la aplica en función a una valoración integral de varios presupuestos determinados en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, de ahí que la sola aprehensión ilegal no determinan en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal y que por dicha razón se deba disponer la libertad y dejar sin efecto la medida cautelar.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR