SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S3
Fecha: 23-Mar-2018
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 471 a 475 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La sentencia de forma precisa y en acápites separados respondió con sustento legal y relativo a la materia impositiva todos los aspectos cuestionados y propuestos en la demanda, no encontrándose omisión alguna, extrañando incluso en forma específica como ejemplo la omisión de acreditar la retención de regalías mineras con el formulario oficial que habilita la consideración de elementos probatorios fehacientes incluyendo su plazo de presentación; ii) La Empresa Metalúrgica Vinto no estuvo presente a tiempo de formular sus reclamos sobre el servicio de transporte internacional que consigna las facturas correspondientes y se encuentran sujetos a tasa cero; iii) La empresa accionante no guardó observancia del art. 37 del DS 27310, al no proponer medios de prueba junto a su pretensión que tienen que ver al pago de gastos operación; iv) La Sentencia 88/2016 se encuentra plenamente fundamentada, motivada, comprensible para el administrado, con argumentos concisos y debidamente clarificados y sustentados, con conclusiones claras y precisas que no dan lugar a dudas o interpretaciones inadecuadas de su contenido y de su decisión; y, v) Si bien la SCP 1099/2012 de 6 de septiembre, replantearía la conducta procesal relativa a la valoración de la prueba, se debe considerar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional y las atribuciones privativas de valoración probatoria de los órganos jurisdiccionales o administrativos, al no existir facultades de valoración de prueba en el tribunal que conozca una demanda contencioso administrativa, menos tratándose de elementos de prueba que no fueron valorados en las instancias anteriores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Sentencia 88/2016
- En cuanto a las Facturas Observadas por Medios Fehacientes de Pago
- III.3.2 Respecto a la falta de valoración probatoria de la documentación acompañada a la demanda contenciosa administrativa
- CONFIRMAR