SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S3
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa Metalúrgica Vinto, se constituye en una empresa estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia, en cuyas funciones se encuentra exportar lingotes de estaño en el marco de los términos internacionales de comercio (INCOTERMS), bajo la modalidad de FOB ARICA; definiendo que como vendedor debe incurrir en tres gastos; primero, el flete terrestre Vinto-Oruro-Arica; segundo, desde la planta hasta el puerto de Arica; y el tercero, denominado el de puerto que se origina al recibir la carga, llamado también gasto de realización.
La empresa accionante solicitó Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM), por el importe de Bs9 105 994.- (nueve millones ciento cinco mil novecientos noventa y cuatro 00/100 bolivianos) por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al periodo fiscal de marzo 2010; en virtud a ello, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), mediante Resolución Administrativa (RA) CEDEIM PREVIA 23-00857-11 de 12 de octubre de 2011, CITE: SIN/GDO/DJCC/UTJ/RACP/0151/2011, estableció como importe a devolver Bs7 719 052.- (siete millones setecientos diecinueve mil cincuenta y dos 00/100 bolivianos) correspondiente al impuesto al IVA por el periodo fiscal de marzo 2010, a la vez determinó como monto no sujeto a devolución Bs1 386 942.- (un millón trescientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta y dos 00/100 bolivianos) por el IVA producto de la depuración del crédito fiscal.
Contra esa Resolución Administrativa presentó recurso de alzada que se resolvió por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0186/2012 de 5 de marzo, revocando parcialmente la Resolución Administrativa impugnada; por lo que, el SIN de Oruro interpuso recurso jerárquico; sustanciado el mismo, ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0454/2012 de 2 de julio, dispuso revocar totalmente la resolución de alzada, estableciendo el importe de Bs1 386 942.- por concepto del IVA, producto de la depuración del crédito fiscal correspondiente al periodo de marzo 2010.
Contra la resolución jerárquica, formuló demanda contencioso administrativa, la que fue declarada improbada por Sentencia 88/2016 de 30 de marzo, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; decisión que vulneraría su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, al no haberse tomado en cuenta el sustento de su pretensión, la prueba aportada que demostraba los medios fehacientes de pago, así como las retenciones por concepto de regalía minera adjuntas a la demanda, omisiones que también lesionarían su derecho a una adecuada valoración de la prueba y el principio de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Sentencia 88/2016
- En cuanto a las Facturas Observadas por Medios Fehacientes de Pago
- III.3.2 Respecto a la falta de valoración probatoria de la documentación acompañada a la demanda contenciosa administrativa
- CONFIRMAR