SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S3
Fecha: 23-Mar-2018
II.2.
II.2. La ARIT La Paz, pronunció Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0186/2012 de 5 marzo, que revocó parcialmente la RA CEDEIM PREVIA 23-00857-11; consiguientemente, dejó sin efecto el reparo de Bs1 386 942.-, conformado por Bs10 722.- por concepto de crédito fiscal no sujeto a la tasa cero en el IVA; y, Bs1 376 220.- correspondiente al crédito fiscal de facturas superiores a UFV's50 000.- (cincuenta mil unidades de fomento a la vivienda); declaró en consecuencia, como importe sujeto a devolución la suma de Bs1 386 942.- más Bs7 719 052.-, establecidos en el primer numeral de la parte resolutiva del acto impugnado, sumando un total de Bs9 105 994.- por el periodo fiscal de marzo 2010 (fs. 353 a 358 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Sentencia 88/2016
- En cuanto a las Facturas Observadas por Medios Fehacientes de Pago
- III.3.2 Respecto a la falta de valoración probatoria de la documentación acompañada a la demanda contenciosa administrativa
- CONFIRMAR