Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S3
Fecha: 23-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante a través de su representante legal alega que las autoridades vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, valoración de la prueba y congruencia, aseverando que éstas dictaron la Sentencia 88/2016 de 30 de marzo, sin considerar los fundamentos de la demanda contencioso administrativa y la prueba que respalda la misma para ratificar el crédito fiscal depurado, dejando de lado los medios fehacientes de pago y la retención por concepto de regalía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Sentencia 88/2016
- En cuanto a las Facturas Observadas por Medios Fehacientes de Pago
- III.3.2 Respecto a la falta de valoración probatoria de la documentación acompañada a la demanda contenciosa administrativa
- CONFIRMAR