SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S3
Fecha: 23-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En el antecedente referido, corresponde aclarar en primer término que la jurisdicción constitucional no puede ser calificada como una instancia adicional dentro del circuito procesal ordinario, no resultando admisible pretensión alguna que en sede constitucional demande la reconducción de presuntos errores procedimentales, valoración de la prueba, supuesta incorrecta aplicación y/o interpretación de la norma y otros, aspectos relacionados a la actividad interpretativa, propia de la jurisdicción ordinaria. No obstante de ello, considerando que uno de los fines de la jurisdicción constitucional es resguardar y proteger derechos y garantías constitucionales, puede en determinadas circunstancias ingresar al análisis de lo actuado en sede ordinaria, resguardando que toda decisión judicial o administrativa se encuadre dentro de los marcos del debido proceso y conforme al orden constitucional, con la debida y suficiente motivación, fundamentación y congruencia, centrándose en la decisión emitida en última instancia por el tribunal de cierre, facultada para corregir irregularidades procesales o vulneración a derechos y garantías constitucionales en las instancias inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Sentencia 88/2016
- En cuanto a las Facturas Observadas por Medios Fehacientes de Pago
- III.3.2 Respecto a la falta de valoración probatoria de la documentación acompañada a la demanda contenciosa administrativa
- CONFIRMAR