SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S3
Fecha: 23-Mar-2018
III.1.2 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1233/2017-S1 de 28 de diciembre, en relación a la congruencia referida señaló: “…Doctrinariamente la congruencia se ha definido como ‘un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir estricta correspondencia entre lo resuelto y controvertido oportunamente por los litigantes, y en relación con los poderes atribuidos por el ordenamiento jurídico en cada caso al órgano jurisdiccional’”.
La SC 0486/2010-R de 5 de julio, precisó que, la congruencia como principio del debido proceso: “…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Sentencia 88/2016
- En cuanto a las Facturas Observadas por Medios Fehacientes de Pago
- III.3.2 Respecto a la falta de valoración probatoria de la documentación acompañada a la demanda contenciosa administrativa
- CONFIRMAR