Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S3
Fecha: 23-Mar-2018
II.1.
II.1. La Gerencia Distrital Oruro a.i. del SIN emitió contra la empresa accionante RA CEDEIM PREVIA 23-00857-11 de 12 de octubre de 2011, estableciendo como importe a devolución por el periodo fiscal marzo 2010 la suma de Bs7 719 052.- correspondiente al IVA; y, como monto no sujeto a devolución Bs1 386 942.- producto de la depuración del crédito fiscal; contra esa determinación, la empresa accionante interpuso recurso de alzada (fs. 295 a 306 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Sentencia 88/2016
- En cuanto a las Facturas Observadas por Medios Fehacientes de Pago
- III.3.2 Respecto a la falta de valoración probatoria de la documentación acompañada a la demanda contenciosa administrativa
- CONFIRMAR