SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2018-S3
Fecha: 23-Mar-2018
II.3.
II.3. La Gerencia Distrital Oruro a.i. del SIN, mediante memorial de 20 de marzo de 2012, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0186/2012; ante lo cual, la AGIT por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0454/2012 de 2 de julio, determinó revocar parcialmente, conservando la depuración de Bs10 722.- por facturas sujetas al beneficio tasa cero; por otra parte, mantuvo firme y subsistente la depuración de crédito fiscal parcial por medios fehacientes de pago por el importe total de Bs1 376 220.- haciendo un total de Bs1 386 942.- como importe no sujeto a devolución y Bs7 719 052.- sujeto a devolución conforme lo dispuesto en la RA CEDEIM PREVIA 23-00857-11 (fs. 370 a 373 vta; y, 7 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.1.2 La congruencia entre lo demandado y lo resuelto como componente del debido proceso
- que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Sentencia 88/2016
- En cuanto a las Facturas Observadas por Medios Fehacientes de Pago
- III.3.2 Respecto a la falta de valoración probatoria de la documentación acompañada a la demanda contenciosa administrativa
- CONFIRMAR