SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S3

Fecha: 21-Mar-2018

concedió en parte

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 07 de 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 63 a 79 vta., concedió en parte la tutela solicitada, “…referente AL DEBIDO PROCESO EN SUS ELEMENTOS DE FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA DE RESOLUCIONES JUDICIALES, LEGALIDAD ORDINARIA RELACIONADA CON EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO ESENCIAL DEL DERECHO A LA DEFENSA EN SU SUB ELEMENTO DE PROPONER PRUEBA, al estar relacionados los mismos también con la vulneración del principio constitucional de verdad material, al no cursar en el cuaderno de control jurisdiccional el polémico CD repuesto por la autoridad denunciada y, mucho menos constar en resolución alguna que el mismo haya sido extraviado del expediente, en consecuencia se dispone dejar sin efecto el Auto de 22 de agosto de 2017 (…) hasta que la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resuelva el recurso de apelación deducido por Eduardo Mérida Balderrama o hasta subsanar los evidentes errores de procedimiento descritos Ut Spra y, precedentemente, y conforme lo ha determinado la SC 0523/2011 de 25 de abril, con relación a la entrega, secuestro del CD, apertura y examen del mismo; así como efectivamente el objeto extraviado curse en obrados, empero siempre sea bajo procedimiento legalmente previsto y descrito ut supra …” (sic). En base a los siguientes fundamentos: i) Al margen de la relevancia constitucional, los jueces y tribunales ordinarios, deben aplicar de manera vinculante y obligatoria la jurisprudencia, cuyos supuestos fácticos sean análogos a los casos que se examinan; se advierte que la reposición del CD “roto” realizado al amparo del art. 127 del CPP, resulta contrario al ordenamiento jurídico al no permitir conocer el contenido del nuevo “CD” (al margen de no haberse acompañado acta de entrega o secuestro del mismo, tampoco realizarse la apertura y examen ante la autoridad jurisdiccional) mediante la reproducción del mismo se genera un estado de indefensión a los denunciados, ahora accionantes; debido a que, la ausencia de esta información impide a los mismos a presentar prueba y controvertir, hasta no tener conocimiento del contenido del nuevo CD y que la autoridad jurisdiccional considere válida o no para la investigación, impide el ejercicio del derecho a la defensa; ii) Se advierte que al no haber aplicado de manera legal y correcta el procedimiento para la entrega y/o secuestro del “CD” de grabaciones de las comunicaciones, y no aperturar ni examinar ante la autoridad competente, además de su extravió por mal manejo del mismo, al crear copias cual si se tratase de documentos y no así su remisión bajo un correcta protección a almacenes o dependencias del Ministerio Público, como el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para su custodia, ocasionó a la fecha óbice de índole legal. Por lo cual conforme señaló la “SC 0406/2007-R de 16 de mayo”,  correspondía resolver la exclusión probatoria del nuevo “CD” al amparo de los arts. 13 y 172 del CPP, al no tener la entrega, secuestro del acta original y resolución judicial de pertinencia o no del mismo con la investigación y finalmente reproducción; apertura y examen al amparo de los  arts. 190 y 191 del CPP, no correspondiendo procedimientos inventados como el “…desdoble u otros ante el Ministerio Público…” (sic) y en todo caso buscar que las partes siempre conozcan el contenido de cualquier objeto que sea parte de la investigación, que su producción, manejo u otro no está expresamente previsto en el Código de Procedimiento Penal, se realice de igual forma que uno análogo; y, iii) Con relación a la denuncia que realiza Eduardo Mérida Balderrama, y revisado en audiencia el expediente se advierte que el Ministerio Público representado por Silvia R. Guzmán Berbetty, Samuel Vargas Siles y Vilma Chileno Sánchez, presentan memorial el 2 de agosto de 2017, con la suma “…Responde decreto 27/07/2017, por el cual según la nota de cargo acompañan una fotocopia simple y un CD con estuche azul, recepcionado por Johnny Lamas García; con el cual, el auto de 03 de agosto de 2017, da por repuesto el CD roto, cuya mitad se encuentra extraviado; sin embargo, de la foliación se advierte que el CD no fue registrado dentro del expediente y, que el CD repuesto con estuche azul no cursa en obrados, tampoco el auto de fecha 03 de agosto de 2017 u otro DETERMINA DE MANERA EXPRESA LA EXTRACCIÓN DE REFERIDO CD DEL EXPEDIENTE A OBJETO DE SER CUSTODIADO EN OTRO LUGAR Y BAJO QUÉ RESPONSABILIDAD; por lo que, bajo el principio de verdad material NO podía darse por repuesto CD alguno que actualmente no cursa en antecedentes del expediente” (sic).