Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S3
Fecha: 21-Mar-2018
Fragmento 2
La Resolución -lo correcto es Auto- de 22 de agosto de 2017, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por el cual rechazó el incidente de 10 del mismo mes y año, en la cual no atendió de manera fundamentada y motivada los aspectos solicitados, omitiéndose referirse a la ilegal subsunción del hecho de incorporar una copia de “CD” del original dentro del proceso penal que se sigue en su contra, presentado por el Ministerio Público al amparo del art. 127 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “…que muy bien es identificado por la Sra. Juez, al principio de su resolución dentro del punto 1...” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- existen:
- sólo se activa cuando el accionante agotó las vías legales
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR