SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S3
Fecha: 21-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No existe congruencia entre lo peticionado y lo resuelto; cuya atención resulta relevante; debido a que la Jueza demandada debió manifestar porqué aplicó un artículo ajeno al momento fáctico, introdujo o tuvo por repuesto el “CD” extraviado o roto presentado por el Ministerio Público. De igual forma, debió referir respecto a que el contenido del nuevo “CD” no se puso en conocimiento de la parte demandada, desconociéndose el origen del mismo y quedando sin respuesta expresa del procedimiento irregular con el que se dio por repuesto el mencionado objeto roto y extraviado.
La autoridad demandada al momento de resolver el segundo punto de su Resolución, “…hace un copiado y pegado de otra resolución que resuelve otro incidente, dándole validez al nuevo CD por la declaración de la concubina de Richard Marcelo Agreda Torres…” (sic), que es forzada, buscando favorecer el actuar delictivo de los denunciantes; además, es incongruente en cuanto al punto resuelto y atendido, puesto que el mismo versa sobre la exclusión probatoria; empero, la autoridad procedió analizar la declaración de un testigo.
Hubo vulneración de la legalidad ordinaria y aplicación objetiva de la ley, pues para rechazar la exclusión probatoria planteada contra el nuevo “CD” presentada por el Ministerio Público y dado por repuesto por la autoridad jurisdiccional, por lo que se fundamenta que, el mismo es un indicio y no prueba, lo cual constituye una aberración “terrorista” contra el ordenamiento jurídico; en razón de que, el discurso mal desarrollado por la autoridad -ahora demandada-, “…en todo momento es usado para socapar la ilegalidad e ineficiencia del Ministerio Publico…” (sic), a raíz de que ese mal pretendido “CD” constituye un elemento suficiente de convicción, sobre el cual solicitó la detención preventiva en su contra vulnerándose el procedimiento penal que prevé que, teniendo la obligación de contar con una acta de recepción, que debió acompañar el Ministerio Público -conforme determina el art. 184 del CPP- aspecto que evidencia una incorrecta interpretación de la ley penal y aplicación objetiva del artículo antes señalado.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- existen:
- sólo se activa cuando el accionante agotó las vías legales
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR