Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S3
Fecha: 21-Mar-2018
II.7.
II.7. Habiendo sido notificado Eduardo Mérida Balderrama con el Auto de 3 de agosto de 2017; por memorial de 10 de agosto del año referido, dedujo incidente de nulidad contra el Auto mencionado por vulnerar el ordenamiento público previsto en el Código de Procedimiento Penal, derechos y garantías constitucionales, solicitando así la exclusión probatoria de copia de “CD” repuesto, por ser ajena a la norma mencionada u otro conexo; mismo que obtuvo respuesta de manera negativa por parte de los Fiscales de Materia, solicitando el rechazo del incidente de nulidad planteado por el imputado (fs. 434 a 437; 446 y vta. Anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- existen:
- sólo se activa cuando el accionante agotó las vías legales
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR