Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S3
Fecha: 21-Mar-2018
II.10.
II.10. Contra los Autos de 22 de agosto de 2017, la parte accionante por memoriales presentados el 31 de agosto y 1 de septiembre de 2017 respectivamente, ante la Jueza de la causa, interpuso recurso de apelación por daño irreparable, y contra la Resolución que da por repuesto el “CD” extraviado presentado por el Ministerio Público, solicitando se anulen las mismas conforme a lo previsto por art. 203 de la CPE, y mediante proveídos de 1 y 4 de septiembre del referido año, la autoridad demandada corrió traslado a los otros sujetos procesales para que, en el plazo de tres días contesten los recursos planteados (fs. 491 a 492 vta., 495 a 496 vta.; 493 y 497 Anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- existen:
- sólo se activa cuando el accionante agotó las vías legales
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR