Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S3
Fecha: 21-Mar-2018
II.4.
II.4. Por decreto de 27 de julio de 2017, la Jueza demandada al percatarse que el “CD” se encontraba roto por la mitad dentro del cuaderno procesal de la presente causa, y siendo de mucha importancia como elemento de convicción, solicitó emitan informe detallado a todos los funcionarios del juzgado a su cargo, y por memorial de 2 de agosto del mismo año, los Fiscales de Materia a tiempo de informar que el “CD” original se encuentra inserto en el cuaderno de investigaciones que cursa en esa institución, remitieron una copia del mencionado, no sin antes manifestar su extrañeza por el escaso tiempo de conminatoria -veinticuatro horas- para su remisión (fs. 386 y 396 Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- existen:
- sólo se activa cuando el accionante agotó las vías legales
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR