Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S3
Fecha: 21-Mar-2018
II.8.
II.8. Por Auto de 22 de agosto de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declaró improbado el incidente de nulidad de imputación por defectos absolutos, negándose también la exclusión probatoria de los elementos de convicción impetrados, planteado por Eduardo Mérida Balderrama, -memorial de 12 de julio de 2017-. Asimismo, por Resolución del mismo día mes y año, declaró improbado el incidente de nulidad del Auto de 3 de agosto de 2017 y exclusión probatoria de copia de “CD” interpuesto por Eduardo Mérida Balderrama por memorial de 10 de agosto del año referido -ahora impugnada- (fs. 449 a 453; 461 a 464 Anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- existen:
- sólo se activa cuando el accionante agotó las vías legales
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR