Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S3
Fecha: 21-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa cuaderno procesal -Causa 49/2017- seguido por el Ministerio Público a denuncia de Fructuoso Víctor Osinaga López y Antonio Remigio Montaño Gonzales, contra Eduardo Mérida Balderrama y Jovanna Maldonado Villarroel, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previsto y sancionado por los arts. 146 y 150 del Código Penal (CP [fs. 2 a 631 Anexos 1, 2 y 3]).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- existen:
- sólo se activa cuando el accionante agotó las vías legales
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR