Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0078/2018-S3
Fecha: 21-Mar-2018
II.9.
II.9. En audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de 30 de agosto de 2017, la Jueza demandada resolvió declarar rebeldes a los imputados Eduardo Mérida Balderrama y Jovanna Maldonado Villarroel, determinándose el arraigo correspondiente. Sin embargo, al encontrarse al coimputado Richard Marcelo Agreda Torres en audiencia, se señaló nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 15 de septiembre de 2017 a horas 09:00 (fs. 482 a 484 Anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- existen:
- sólo se activa cuando el accionante agotó las vías legales
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR