SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de haber celebrado contratos indefinidos desde el 2015, contando ya con ítem en EMSA, con horarios de trabajo de diez de la noche a ocho de la mañana, de lunes a domingo y de forma extraordinaria en otros horarios, según requerimientos de la Empresa, el 21 de abril de 2017, mientras desarrollaba sus funciones fue agredida con un palo muy grande y pesado por un individuo que se molestó mucho por el ruido que hacía al limpiar y utilizar el material de aseo, quien le asestó un golpe en su cabeza provocándole la pérdida de la conciencia, recordando de ese hecho sólo pasajes, a cuyo efecto abandonó su puesto de trabajo, deambulando por las calles de manera inconsciente, perdida y muy aturdida por la lesión sufrida, hasta que personal de bomberos la auxilió, llevándola en primera instancia a la “Clínica San Pedro” para posteriormente hacerle una revisión médica general, resultando que por el grave trastorno mental, conforme señalan los informes, le derivaron a la “Clínica de Salud Mental San Juan de Dios”, donde fue asistida, por cuanto se encontraba desorientada hablando incoherencias, careciendo de recuerdos de esos momentos, habiéndole comunicado su hermana que en dicho centro médico concluyeron que se encontraba con un “trastorno Psicótico, maniático Vs. Bipolar” (sic).

En los días posteriores su salud empeoró, no obstante intentó asistir a su fuente laboral, sin embargo no coordinaba sus acciones y desvariaba, lo que motivó a que se ausente unos días del trabajo, por lo que los encargados de Recursos Humanos (RR.HH.) y administrativos de EMSA le solicitaron una carta de renuncia, que en esos momentos no comprendía o entendió que era para su reubicación a una zona más tranquila por el mal estado en el que se encontraba, por tal razón y precisamente por su condición, le pidió a su esposo le ayudara en la redacción de la referida nota.

En esos mismos días se perdió en varias ocasiones, apareciendo en lugares donde no recordaba que fue, por tal motivo y ante el grave atentado de EMSA contra sus derechos laborales y garantías constitucionales, solicitó las bajas correspondientes y los certificados médicos para corroborar su situación, puesto que una persona con incapacidad mental temporal no es apta para tomar decisiones y menos de esa magnitud, lo que aprovechó la Empresa aludida.

Previa descripción del informe médico de Esther Aramayo Antezana, Administradora Regional de la Caja de Salud CORDES Regional Cochabamba, de 11 de mayo de 2017, asevera que pasados unos días y dejando los medicamentos de manera paulatina, fue reaccionando; ubicándose recién de la intención que le hizo EMSA al hacerle firmar una carta de renuncia cuando sus sentidos no se encontraban a cabalidad, pues estaba con un cuadro de amnesia y tratada con fuertes medicamentos para la cabeza, por lo que intentó explicar a la empresa que no se hallaba en condiciones aptas para tomar ninguna decisión los días que le hicieron firmar la renuncia; sin embargo, no obstante haber agotado todos los medios para retornar a su fuente laboral única, que procura ingresos a ella y su familia, no recibió ninguna respuesta, pues le cerraron toda posibilidad de acercamiento.

Con dichos antecedentes, se apersonó ante autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, para efectuar su denuncia, la que culminó con una conminatoria de reincorporación laboral, con el pago de sus salarios hasta su restitución; empero, pese a haberse notificado debidamente a EMSA con la mencionada conminatoria, dicha Empresa hasta la fecha no dio cumplimiento a la misma, coartándole sus derechos a la estabilidad y a la continuidad laboral enmarcados en la Constitución Política del Estado.

En el memorial de subsanación, aclaró que su solicitud de reincorporación de 25 de abril de 2017, tuvo respuesta el 30 de mayo del mismo año, por EMSA, negándole su petición sin tomar en cuenta que la renuncia la presentó sufriendo una amnesia grave; asimismo, afirmó que no recibió ningún pago de beneficios sociales.