SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.1.
II.1. Mediante nota de 1 de junio de 2017, la ahora accionante, argumentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, que encontrándose en situación de inconsciencia desde el 21 de abril del mismo año y habiendo abandonado su fuente laboral y de forma amnésica haber vagado por las calles, imposibilitada de recordar nada, su esposo sin considerar su inconsciencia y estado de baja médica, pensando en su salud y con la intención de ayudarla, le hizo firmar una supuesta renuncia a su fuente laboral; empero, recuperando la conciencia procuró su reincorporación laboral, agotando la tramitación interna en la Empresa, con resultado de rechazo de su solicitud (fs. 19); a cuyo efecto, de acuerdo al formulario 2552/17 de 5 de junio de 2017, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se citó a EMSA para el 12 del mismo mes y año, a las 15:00 a efectos de responder a la demanda descrita, la que fue recibida en la Gerencia General de dicha Empresa el 5 del mencionado mes y año (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. Reconducción de la línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- Fragmento 15
- I.
- III.
- V.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Renuncia involuntaria en condiciones de inconsciencia y baja médica pide Reincorporación
- REVOCAR