SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Empresa demandada proceda a dar cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 137/2017 de 20 de julio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, procediendo a su reincorporación al puesto de trabajo que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados desde su despido de 25 de abril del mismo año, derechos sociales y laborales que le corresponde de acuerdo a ley, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con expresa condenación de costas y gastos procesales. Asimismo, se deje sin efecto la carta de renuncia forzada y en estado de amnesia de 25 de abril de dicho año; es decir, tres días posteriores a su accidente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. Reconducción de la línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- Fragmento 15
- I.
- III.
- V.
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Renuncia involuntaria en condiciones de inconsciencia y baja médica pide Reincorporación
- REVOCAR