SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

II.3.

II.3.  Posteriormente, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 137/2017 de 20 de julio, dirigida a Raúl Roberto Gutiérrez Villarreal, representante legal de EMSA, por la que aludiendo al Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1198/2017 de 20 de junio, elaborado por el Inspector de dicha instancia, determinó conminar al empleador a reincorporar a la trabajadora Hilda Zurita Flores, en el plazo de máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la referida Conminatoria, en el último cargo de trabajo que desempeñaba, más el pago de los salarios devengados desde el día del despido injustificado, restituyéndole cuanto antes el seguro a corto y largo plazo y demás derechos sociales que correspondan, en virtud al DS 495, por considerar injustificado el retiro de la trabajadora, por no haber sido cumplidos los preceptos constitucionales del debido proceso, por su estado de salud, la normativa laboral y la jurisprudencia constitucional y que al momento de presentar la renuncia voluntaria de forma escrita, la misma estaría viciada de nulidad en cuanto al consentimiento, por encontrarse, entonces, impedida de poder firmar al estar sometida a un tratamiento psiquiátrico, y pendiente de estudio de amnesia lagunar como efecto del accidente laboral que sufrió (fs. 22 a 24 vta.), decisión contra la que el Gerente General de EMSA interpuso recurso de revocatoria el 1 de agosto de 2017 (fs. 56 a 62 vta.).