SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

Renuncia involuntaria en condiciones de inconsciencia y baja médica pide Reincorporación

En ese contexto, de la revisión de los antecedentes expuestos en el apartado de Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que  la impetrante de tutela, habiendo sido dependiente de EMSA, en el cargo de peón de limpieza, formuló una denuncia ante la citada Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, el 1 de junio de 2017, con la referencia de: “Renuncia involuntaria en condiciones de inconsciencia y baja médica pide Reincorporación” (sic), activando el procedimiento administrativo al que está facultada dicha instancia, por lo que luego de haber celebrado una audiencia, a la cual asistió la trabajadora, mas no el representante de la Empresa empleadora, fue sucedida del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1198/2017 de, elaborado por el Inspector de dicha instancia, en el que éste sugirió reincorporar a la ahora accionante a su fuente laboral; a cuyo efecto, el Jefe Departamental de la señalada entidad laboral, pronunció la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 137/2017, dirigida a Raúl Roberto Gutiérrez Villarreal, Gerente General de EMSA, ordenando al empleador, a reincorporar a la trabajadora Hilda Zurita Flores, en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria, en el último cargo de trabajo que desempeñaba, más el pago de los salarios devengados desde el día del despido injustificado, restituyéndole cuanto antes el seguro a corto y largo plazo y demás derechos sociales que correspondan, en virtud al DS 495, por considerar injustificado el retiro de la trabajadora, por no haber sido cumplidos los preceptos constitucionales del debido proceso, por su estado de salud, la normativa laboral y la jurisprudencia constitucional y que al momento de presentar la renuncia voluntaria de forma escrita, la misma estaría viciada de nulidad en cuanto al consentimiento, por encontrarse entonces impedida de poder firmar en virtud a estar con tratamiento en psiquiatría y estando pendiente el estudio de amnesia lagunar, como efecto del accidente laboral que sufrió.

Ahora bien, no obstante la falta de constancia en antecedentes de la fecha en la que EMSA fue notificada con la referida Conminatoria, se advierte que, el 1 de agosto de 2017, la mencionada Empresa, a través del Gerente General, interpuso recurso de revocatoria, asumiéndose que desde esa fecha, el empleador tuvo conocimiento de dicha decisión; empero, la misma fue incumplida deliberadamente, conforme consta en el informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1572/17, elevado por el Inspector al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, a su superior, en el que manifestó que el 9 de dicho año, efectuó una visita a las instalaciones de EMSA, advirtiendo que la trabajadora no fue reincorporada a su fuente laboral, habiendo referido el asistente de Asesoría Legal de dicha institución que se presentó el recurso de revocatoria contra la Conminatoria de reincorporación, el cual se encontraba en etapa de procedimiento, por lo que −a su juicio− no existía una decisión determinante por la existencia de hechos contradictorios en la Conminatoria.

Por lo expuesto, se advierte que resulta evidente la inobservancia del carácter vinculante de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, de parte del demandado, como representante legal de la Empresa empleadora de la accionante, por cuanto se resistió a cumplir con la Conminatoria de reincorporación laboral, a pesar de tener pleno conocimiento de dicha decisión, cuyo cumplimiento, como se dijo, no puede estar supeditado a la conclusión de la vía administrativa ni a la activación de la jurisdicción ordinaria a efectos de su validación.