SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Adolfo Arizpe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, presentó informe escrito el 18 de octubre de 2017, cursante de         fs. 46 a 47 vta., argumentando que el 8 de febrero del referido año, Hilda Zurita Flores, ahora accionante, se hizo presente ante dicha entidad, interponiendo denuncia por despido ilegal contra EMSA y correspondiente solicitud de reincorporación a su fuente laboral, respecto al cual, previo análisis y valoración de la misma, el Inspector Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitió la citación 2552/17 de 5 de junio de 2017, señalando audiencia para el 12 del indicado mes y año.

Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo respecto de la reincorporación, el referido Inspector presentó Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1198/2017 de 20 de junio, recomendando el pronunciamiento de resolución expresa de conminatoria de reincorporación laboral, por lo que del informe presentado y previa valoración de los antecedentes, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo de Cochabamba, pronunció la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 137/2017 de 20 de julio, conminándose al representante legal de EMSA a reincorporar a la trabajadora y sea en el plazo de tres días hábiles improrrogables, computable a partir de su notificación legal, en el último cargo que se encontraba desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales hasta la fecha de su reincorporación, decisión que fue notificada a dicha Empresa el 24 de julio de ese año, quienes el 1 de agosto de dicho año, interpusieron recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria, misma que al presente se encuentra pendiente de pronunciamiento.

El art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, señala que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada únicamente en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación, disposición legal que como consecuencia de la SCP “059/2012 de 20 de julio” (sic), ha sufrido modificación en su texto por la declaración de inconstitucionalidad de la palabra “únicamente” del art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue incorporada mediante DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la RM 868/10, quedando el resto del texto firme e incólume; sin embargo, la mencionada Empresa no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación en el plazo legal, por lo que ante su negativa de acatar dicha decisión, se abre la posibilidad de que la trabajadora acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad.