Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
2.
La accionante solicitó: “2. Se declare la ‘procedencia’ de su acción de amparo constitucional, tutelando los derechos vulnerados; 3. Se declare nula y sin efecto la decisión de Sala Plena del 19 de septiembre de 2017, y la carta del Secretario General de la misma fecha; 4. Se ordene que los demandados dispongan de inmediato su habilitación, autorizando el ingreso a su despacho para conformar Sala Especializada y Sala Plena; y, 5. Se ordene a los demandados pronunciarse sobre los memoriales presentados por su parte” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención