Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
2° Llamar la atención
2° Llamar la atención a la Jueza de garantías por remitir la causa para su revisión ante este Tribunal, sin observar el término previsto por el art. 36.9 del Código Procesal Constitucional, lo que generó en el caso, la falta de respuesta a la solicitud de aclaración y complementación presentada dentro del término legal por una de las autoridades codemandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención