SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
a)
En conocimiento del memorial presentado por Mirtha Dolly Ortiz Paniagua, el 18 de septiembre de 2017, por su parte presentó tres memoriales, dos de ellos dirigidos al Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, por los que: a) Solicitó rechazar la impugnación presentada por Mirtha Dolly Ortiz Paniagua, acompañando sus antecedentes como servidora pública, en el cargo de Vocal del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz; y, b) Se dio respuesta a la convocatoria para asumir el cargo de Magistrada, adjuntando la credencial de Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, emitida por el Tribunal Supremo Electoral; y, por otro memorial dirigido al Presidente del Juicio de Responsabilidades, se solicitó su incorporación al mismo. De ninguno de los memoriales señalados se tuvo respuesta positiva o negativa hasta la presentación del memorial de acción de amparo constitucional acaecido el 6 de octubre de 2017.
Agregó que, el 19 de septiembre de 2017, por encargo del Decano en el Ejercicio de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, recibió una nota del Secretario General de la mencionada Presidencia, mediante la cual le hicieron conocer que en la sesión ordinaria realizada en la misma fecha se consideró que ante la renuncia de Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano que ejerció la Magistratura en el citado Tribunal por el departamento de Beni, el señalado Decano emitió la correspondiente convocatoria para ocupar la Magistratura Titular por dicho departamento; asimismo, mediante esta nota le informaron que habiéndose presentado ante la Sala Plena impugnación por parte de Mirtha Dolly Ortiz y el informe legal TSJ-AL-UEAF 065/2017 de la misma fecha, considerando que Silvana Rojas Panoso ―ahora accionante― habría renunciado tácitamente al ejercicio de la Magistratura Suplente conforme al art. 22.1 de la Ley 025, por lo que no se encontraría habilitada para ejercer la titularidad de la referida Magistratura; ante el conocimiento de dicha nota la hoy impetrante de tutela, el 20 del mismo mes y año presentó Recurso de Revocatoria ante el Decano en Ejercicio de la Presidencia y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tampoco tuvo respuesta hasta la interposición de esta acción de amparo constitucional.
Finalmente, señaló haber presentado el 29 de septiembre de 2017, un memorial dirigido al Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, haciendo conocer la derogatoria del parágrafo IV del art. 24 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010 –Ley del Órgano Judicial–, del cual tampoco se tuvo respuesta hasta la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención