SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

I.2.2.

Jorge Isaac von Borries Méndez, Rita Susana Nava Durán, Rómulo Calle Mamani, Norka Natalia Mercado Guzmán y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por informe presentado el 23 de octubre de 2017, cursante de fs. 141 a 144, señalaron que la convocatoria realizada para ocupar las acefalías provocadas por las renuncias de Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Pastor Segundo Mamani Villca, fueron tratadas en Sala Plena, toda vez que tienen por objeto ocupar una Magistratura Titular y con la prerrogativa de desarrollar facultades tanto jurisdiccionales como administrativas.

Asimismo, señalaron que no corresponde ingresar al fondo de la acción de defensa interpuesta, debido a que la demanda incurrió en una causal de improcedencia, al no haber observado el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, pretendiendo que la jurisdicción constitucional abra su competencia cuando existen otros mecanismos o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos, como es el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico. En tal sentido, la impetrante presentó recurso de revocatoria, como sostuvo en su demanda, sin embargo, inobservando el término que tiene la Sala Plena para resolver el recurso (veinte días), conforme la norma prevista en el art. 65 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, presentó su acción de amparo constitucional sin que el plazo previsto por la precitada norma hubiera culminado. En base a dichos argumentos solicitaron se deniegue la tutela impetrada por la accionante, con la condenación al pago de costas.

Maritza Suntura Juaniquina, Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 23 de octubre de 2017, cursante de fs. 81 a 83 vta., refirió que su persona no participó de las sesiones de reunión de Sala Plena convocadas mediante Citación 41/2017, 42/2017 y 43/2017, en cuyo orden del día, se consideró el caso de la Convocatoria a los Magistrados Suplentes por Potosí y Beni y que se llevaron a cabo los días jueves 14, martes 19 y jueves 21 de septiembre de 2017, al haber estado declarada en comisión de viaje oficial en la primera fecha y con licencia por motivos personales en las siguientes, razón por la que, carecería de legitimación pasiva para ser demandada en la causa. En su mérito solicitó se deniegue la tutela impetrada en relación a su persona.