Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.8.
II.8. Maritza Suntura Juaniquina, codemandada en la presente acción de amparo constitucional, no participó de las reuniones de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia convocadas mediante Citación 41/2017, 42/2017 y 43/2017, en cuyo orden del día se consideró el caso de la convocatoria a Magistrados Suplentes por Potosí y Beni, llevadas a cabo los días jueves 14, martes 19 y jueves 21 de septiembre de 2017, al haber sido declarada en comisión de viaje oficial en la primera fecha y con licencia por motivos personales en las dos siguientes fechas (fs. 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- 'Para determinar la irremediabilidad del perjuicio
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención